Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL. A.E.P.A.E.

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1 .- Constitución

Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL, en abreviatura, A.E.P.A.E., se constituye la entidad al amparo de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Es una asociación española de criadores y aficionados a esta raza canina, la del perro de agua español.

Está afiliada a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas de España, cuyas normas, reglamentos y estatutos acata.

Se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito territorial, donde realizará sus actividades, es todo el territorio del Estado.

Artículo 2.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Ubrique (Cádiz) Avda. de España nº 30.

Su domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría absoluta de sus miembros presentes, siempre que asistan a dicha reunión la mitad más uno de sus miembros.

Este acuerdo deberá ser ratificado, posteriormente, en Asamblea General Extraordinaria, y su acuerdo tomado por mayoría cualificada.

Artículo 3.- Objeto.

La A.E.P.A.E. tiene por objeto la mejora, selección, difusión y popularización de la Raza del Perro de Agua Español, en cuanto raza especial, pastor, colaboradora en labores agrícolas-ganaderas, y asimismo de salvamento en catástrofes naturales y la asistencia y asesoramiento a sus propietarios criadores y aficionados a estos perros para los fines expuestos, en orden a su bienestar y protección en el ámbito social.

También la selección y preparación de perros de agua en áreas y actividades de interés social y general.

En definitiva, la protección, respeto y bienestar del Perro de Agua Español.

Artículo 4.- Medios.

Para alcanzar sus objetivos, la A.E.P.A.E. empleará todos los medios que juzgue conveniente la Junta Directiva, dentro de la normativa vigente, y, especialmente, los siguientes:

  1. Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento directo a los socios y criadores.

  2. La formación y proposición de jueces competentes de la raza Perro de Agua Español, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Central de Fomento de la Razas Caninas en España.

  3. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la Asociación Española de Perro de Agua Español, por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, Clubs o Asociaciones afines.

  4. La celebración de exposiciones especiales de la Raza Perro de Agua Español, ya sean morfológicas o de trabajo en sus distintas especialidades (agrícolas-ganaderas, y asimismo de salvamento en catástrofes naturales) bien organizadas por la Asociación, o bien en el marco de otras organizadas por la Real Sociedad Central de Fomento de la Razas Caninas en España o no, pero siempre con la autorización de ésta.

  5. La inspección o control de camadas, el microchip y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.

  6. Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como libro oficial de orígenes en España, y los libros oficiales reconocidos por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.).

  7. Colaboración con la Real Sociedad Central de Fomento de la Razas Caninas en España para la mejor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español.

  8. La designación de los delegados regionales llamados a representar a la Asociación en una zona determinada, y la creación de Secciones regionales allí donde el número de socios y criadores lo requiera.

  9. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el examen de ejemplares que opten al Registro Inicial de Razas Caninas.

  10. En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la Raza Perro de Agua Español, y de su bienestar en la convivencia humana.

CAPÍTULO II : ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 5

La A.E.P.A.E. estará regida por una Junta Directiva de seis miembros como mínimo; a saber, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. También podrá designarse un Vicepresidente y un Vicesecretario.

Para formar parte de la Junta directiva se debe ostentar la categoría de SOCIO CRIADOR RESPONSABLE, CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 5 AÑOS CONSECUTIVOS COMO SOCIO DE PLENO DERECHO y acreditar su ideonidad psicosocial, con arreglo a la legislación vigente. Uno de los Vocales, por lo menos, lo será en representación de las Asociaciones de Perro de Agua Español Regionales afiliadas y de las Delegaciones Regionales de la A.E.P.A.E.

Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios asesores de crianza, adiestramiento y trabajo escogidos entre los socios de la Asociación, o de técnicos de reconocido prestigio.

La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate.

Artículo 6

La Junta Directiva será elegida, mediante votación, por la Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo de cuatro años.

Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar pueden ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados por la Asociación bajo ningún concepto.

La Asociación podrá contratar personal auxiliar remunerado fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades de la Asociación así lo exigiera.

Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva que quieran cesar, los socios que lo deseen podrán presentar su candidatura. Deberán comunicarlo a la Junta Directiva, dentro del primer trimestre del año natural en que corresponda elegir los cargos, y mediante carta certificada.

En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa por la propia Junta Directiva de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea General Extraordinaria.

Si la baja es de un Vocal representante de las Asociaciones y Delegaciones Regionales, el nombramiento del sustituto deberá hacerse por elección entre los presidentes de las Asociaciones Regionales por votación entre ellos y el Presidente de la A.E.P.A.E.

Artículo 7

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes, cuando sea convocada por el Presidente, o bien a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Son facultades de la Junta Directiva, en general, todos aquellos actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y las cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Asimismo, nombrar delegados encargados de representación de la Asociación en zonas determinadas, y en aquellas regiones donde exista un número crecido de socios crear secciones de la Asociación dependientes de la misma y que se regirán por estos estatutos.

  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, se reflejarán en un Libro de Actas, que firmarán el Presidente y el Secretario.

Artículo 8

Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente, que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, rendirá cuenta a la Asamblea General de las cuentas de la Asociación, una vez aprobadas por la Junta Directiva. Las cuentas aprobadas por la Junta, serán revisadas por dos censores elegidos por la Asamblea General de cada año.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO III : ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 9

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o bien, cuando lo proponga por escrito un veinte y cinco por ciento de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y en su caso, administradores.

  2. Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ella.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Modificación de Estatutos.

  5. Disolución de la entidad.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Son facultades y corresponde a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  2. Modificación de los Estatutos.

  3. Disolución de la Asociación.

  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  5. Constitución de federaciones o integración en ellas.

  6. Cualquiera otra que por su extraordinaria importancia en relación con los fines sociales deba ser tratada en Junta General Extraordinaria monográficamente.

El voto podrá ser delegado, pero que para que esta delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio delegante, debidamente identificado, y con expresión del número de socio y de su DNI.

Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al Presidente, al menos con treinta días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Para poder ejercitar el derecho de voto se deberá estar al corriente en el pago de la cuota social.

Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO IV : SOCIOS.

Artículo 10

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, ya sean españolas o extranjeras y se comprometan a cumplir con el código ético de cría, así como con cuantas normativas o directrices se lleven a cabo a favor del bienestar, protección y respeto al perro.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios :

  1. Socios fundadores que son aquellos que participan al acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Distinguimos dos tipos de socios de número:

    1. SOCIOS NO CRIADORES: Tendrán esta consideración aquellos socios que no ostenten la categoría de criador de la raza.

    2. SOCIOS CRIADORES RESPONSABLES: Tendrán esta consideración aquellos socios que SÍ ostenten la categoría de criador responsable de la raza.

No podrá ser socio de número, tanto criador como no criador ninguna persona que haya sido previamente expedientada y/o sancionada por alguna Asociación Canina o Deportiva.

  1. Socios de honor que son aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una sola cuota periódica y no atendiese el requerimiento de pago, en el plazo de quince días, que a tal efecto le realice la Junta Directiva, mediante comunicación de la que quedase suficiente constancia.

  3. Por expulsión de la Asociación, tras el correspondiente acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea, previo el correspondiente expediente.

  4. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  5. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  6. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  7. Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas, en cuyo supuesto tendrá solo voz.

  8. Ser electores para los cargos directivos así como elegibles en el caso de ostentar la categoría de SOCIO CRIADOR RESPONSABLE o socio de número anterior al uno de enero de 2023.

  9. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  10. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) de las obligaciones de estos.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) de los derechos de los socios fundadores y de número, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

Artículo 11

Si la Junta Directiva tuviera noticias o recibiera denuncia de que un miembro de la Asociación ha cometido en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio de la Asociación, jueces caninos, o directivos de la A.E.P.A.E., o se le encuentre implicado en maniobras desleales hacia la Asociación, o sus miembros será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva, y, tras ser oído, si la misma encontrase indicios de culpabilidad le abrirá el correspondiente expediente dándole traslado por escrito de los cargos que se le imputan y la gravedad de los mismos, a fin de que realice, en el plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes para su defensa y descargo, y aporte y proponga cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso de que no justificare debidamente, a juicio de la Junta Directiva, su no participación o implicación en los hechos imputados y resultare que los mismos, a criterio de la misma se considerasen ciertos, será sancionado e incluso, si los hechos fueran muy graves, podrá ser expulsado de la Asociación, o privado de su participación en las exposiciones y concursos que la Asociación organice o patrocine si los hechos se considerasen sólo graves.

El mismo procedimiento se seguirá con los infractores de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva, si lo juzga necesario, pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España (RSCE) las sanciones impuestas a los efectos de que la misma, en su conocimiento, adopte las medidas que tenga por conveniente.

Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, el inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la misma, en el plazo de quince días; y recurso de alzada ante la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas de España (RSCE) en el plazo de un mes.

A los fines disciplinarios y sancionadores expuestos la Junta Directiva elaborará un código de comportamiento ético para los miembros de la Asociación, que será ratificado y aprobado en Junta General Extraordinaria. En todo caso, el socio sancionado tendrá la tutela y garantía jurisdiccional que le ofrezcan las leyes.

Artículo 12

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socio, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociación de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Los beneficios que se obtengan por demostraciones y concursos caninos organizados por la Asociación, conferencias y publicaciones.

  4. Cualquier otro recurso o beneficio lícito.

Artículo 13

El Fondo Social de la Asociación es de 2.600 euros.

Artículo 14

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V : DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, entregándose a tal fin a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España (RSCE) para que los aplique a la creación de premios de Perros de Agua Español en exposiciones celebradas en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 112002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Dña. Francisca Morilla Arenas, Secretaria de la Asociación a la que se refiere estos Estatutos.

En Ubrique, a veinticuatro de febrero de 2023

Diligencia: Para hacer constar que el texto del estipulado de los Estatutos que anteceden de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL (A.E.P.A.E.), han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 112002, del 22 de Marzo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 24 de febrero de 2023, en segunda convocatoria en el salón de actos del Hotel El lago en Arcos de la Fra. (Cádiz)