Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL

OBJETIVOS Y FINES

1.La Asociación Española del Perro de Agua Español tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza del Perro de Agua Español, en cuanto raza especial, pastor, colaboradora en labores agrícolas-ganaderas, detectoras y asimismo de salvamento en catástrofes naturales asesorando a los propietarios y criadores, organizando exposiciones de raza, pruebas y concursos de trabajo y controlando la pureza de la raza, y su bienestar y protección en el ámbito social en su convivencia.

La Junta Directiva dictará las normas por las que habrán de regirse el control de las camadas, selección de la raza y tatuaje de los ejemplares. Estas normas una vez publicadas, serán de obligatorio acatamiento para los socios del club y se solicitará de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España que su obligatoriedad se extienda a todos los criadores, sean o no socios del club.

Estas normas entraron en vigor a partir del día 24 de febrero de 2023, cuando fueron aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del Club.

El fin principal de la AEPAE. es la PROTECCIÓN el RESPETO Y BIENESTAR DEL PERRO.

DELEGACIONES

2.Las delegaciones regionales o de zona serán nombradas por la Junta directiva y ratificadas por la Asamblea del Club y se denominarán de la siguiente forma : ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL, DELEGACIÓN DE …

3.Tiene por objeto, de acuerdo con los estatutos del club, cumplir las funciones y fines de la asociación, pudiendo sólo pertenecer a ella los socios de la asociación nacional (A.E.P.A.E.)

4.Las delegaciones regionales y provinciales no son asociaciones independientes. Se rigen por los estatutos del club y acatan los acuerdos de la Junta Directiva. La A.E.P.A.E. no se responsabiliza de las obligaciones contraídas por las delegaciones, sin su conocimiento y autorización expresa.

La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones contraídas por la Junta Directiva del club se limita al patrimonio del mismo.

La A.E.P.A.E. tiene derecho a exigir la disolución de cualquier delegación regional siempre que sus actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por el club.

ADMINISTRACIÓN DEL CLUB

5.El año económico del club se inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre. Los nuevos socios deberán pagar su inscripción de entrada y su cuota anual íntegramente cuando se den de alta antes del día 30 de Noviembre.

La fijación de la cuota de entrada y su cuota anual íntegramente cuando se den de alta antes del día 30 de Noviembre.

La fijación de la cuota de entrada y la cuantía de la cuota anual será fijada por la Junta Directiva y aprobada posteriormente por la Asamblea General, si bien en el último de los casos, si la economía así lo aconseja, puede ser fijada por la Junta Directiva en cualquier momento, pero deberá ser informada la Asamblea de socios en la primera sesión que celebre después de su fijación.

6.Todo nuevo socio que lo deseé recibirá gratuitamente una copia de los estatutos del club, reglamento interno y código ético.

7.Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente durante el mes de enero, a ser posible ingresadas directamente en la cuenta bancaria del club o por giro postal o telegráfico.

8.Si no se efectúa el pago de la cuota en el primer plazo será requerido un segundo plazo hasta el 30 de Junio con un recargo del 20 %. si tampoco se efectúa el pago en esta fecha se volverá a comunicar nuevamente por escrito avisando de que serán excluidos del club todos los socios que al 30 de Noviembre no tengan sus cuotas totalmente al día. No pudiendo por lo tanto disfrutar de los derechos de los socios en exposiciones, pruebas de trabajo, certámenes, asambleas y demás actividades organizadas por el club, previa decisión de la Junta directiva, sin perjuicio de que subsista la obligación de pago de cuotas anteriores pendientes, si las hubiese, cuyo pago podrá ser reclamado judicialmente.

9.Los nuevos socios, una vez acordada su admisión por la Junta directiva, recibirán su carnet, revistas y catálogos del club, así como un ejemplar gratis de los estatutos, reglamento interno y código ético, si lo desean.

10.Podrán ser socios del Club todas las personas que lo deseen previa solicitud por escrito a la Junta Directiva y presentados por dos socios activos del club. Dado que según los estatutos existen dos tipos de SOCIOS DE NÚMEROS, para ser socio según el tipo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • SOCIO NO CRIADOR: Presentar la pertinente solicitud avalada por al menos 2 socios con al menos 2 años de antigüedad de forma ininterrumpida como socio de pleno derecho.
  • SOCIO CRIADOR RESPONSABLE: Presentar la pertinente solicitud avalada por al menos 2 SOCIOS CRIADORES con al menos 5 años de antigüedad de forma ininterrumpida como socio de pleno derecho, y acreditar con arreglo a la legislación vigente su idoneidad psicosocial en orden a su tenencia y crianza . Firmar el código ético de cría. Estar en posesión de un afijo activo, un núcleo zoológico registrado en la administración correspondiente así como comprometerse a notificar a la AEPAE todas las camadas que realice de igual forma que hace con la RSCE, teniendo la AEPAE la atribución de llevar un control de todas y cada una de las camadas notificadas por sus socios criadores.

La negativa de admisión se comunicará al interesado por escrito y sin aclaración de motivos ni votantes. Contra esta decisión no se admite recurso.

11.La incorporación definitiva se produce una vez pagadas la cuotas de inscripción y la anual correspondiente, gozando desde ese momento, de los mismos derechos y deberes que los demás socios.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

12.La calidad de socio se pierde en caso de muerte, dimisión o expulsión. En el caso de cese por expulsión se pierden todos los derechos de socio del cesante, teniendo que cumplir con todas las obligaciones eventuales que tuviera el socio (pago de cuotas atrasadas) hasta que se le comunique la baja definitiva.

Las dimisiones voluntarias sólo se pueden efectuar a finales de año antes del 30 de Noviembre y por escrito a la directiva, teniendo que abonarse, por consiguiente la cuota de socio anual correspondiente.

13.Los socios que no cumplan con sus obligaciones de pago antes del 30 de Noviembre serán dados de baja del club. Esto no los excluye de cotizar todos los atrasos que adeuden: cuotas, material del club, propaganda, etc.

14.Los socios que no tengan sus cuotas al día perderán todo derecho a voz y voto en las Asambleas del club.

SANCIONES

15.La Junta Directiva de la A.E.P.A.E, bien por iniciativa propia, o a propuesta de sus delegaciones regionales o de zona, es competente para en aplicación de Estatutos y Reglamento Interno, imponer las sanciones estatutarias establecidas que procedan, desde la amonestación privada, hasta la expulsión definitiva y baja en las listas de socios del club.

MOTIVOS DE EXPULSIÓN

16.La expulsión de la A.E.P.A.E. puede producirse:

  1. Por infracción grave de los estatutos, reglamentos del club, código ético de cría, y de las normas y reglas complementarias que se dicten para general conocimiento y aplicación de los socios.
  2. Por poner en grave peligro y ocasionar daños materiales, o de prestigio a la buena imagen de la asociación.
  3. Por comportamiento contrario a la camaradería dentro del Club, o en competiciones y exposiciones caninas, sean o no organizadas por el club. Bajo este aspecto se entiende también la falta de respeto a jueces y personal directivo, y acusaciones imprudentes contra socios.
  4. Por informalidades en la cría o venta de perros.
  5. Por inscribirse bajo datos falsos en competiciones.
  6. Por intento de engaño a jueces en competiciones: amaños, adulteraciones o correcciones no permitidas en los perros y otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y venta de perros.
  7. Por actos deshonrosos dentro o fuera de la A.E.P.A.E. Si existiese en contra del socio alguna sentencia judicial por motivos deshonrosos, será tachado de la lista de socios sin previo expediente de expulsión. Todos los casos no previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento serán resueltos por la Directiva de acuerdo con la RSCE. (R.S.C.F.R.C.E.) y la ley de Asociaciones.

Estos documentos, Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, además del Código Ético de Cría, han sido revisados y adecuados a la nueva ley de protección y bienestar animal por los servicios jurídicos de la AEPAE, aprobados en la Junta Directiva y ratificados en la Asamblea General Extraordinaria de la AEPAE. celebrada en Arcos de la Frontera (Cádiz) el día 24 de febrero de 2023.